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Resolución séptima

SEGUNDO.- Con fecha 26/02/2008 desde la Subdirección General de Inspección y Tutela se remite escrito dirigido al Rectorado de la Universidad Complutense de Madrid, poniendo en conocimiento la apertura del expediente de referencia y requiriéndoles para la emisión de informe en relación con las siguientes cuestiones:

• Se indique la legislación aplicable a la expedición de títulos Universitarios, así como los motivos que pueden existir para la expedición de duplicados.

• Se informe del contenido mínimo exigible en los títulos Universitarios.

• Se detalle el procedimiento aplicable para la corrección de errores que pudiera producirse en la constatación de los datos personales recogidos en los títulos Universitarios, así como el destino que se da a los títulos que han sido modificados, y si éstos tienen carácter válido o no. 

• Cualquier otra información que se pueda aportar al respecto.

TERCERO.- Con fecha de 19/13/2008 tiene entrada informe firmado por el Secretario General de la Universidad Complutense, poniendo de relieve lo siguiente, que a continuación se resume:

Que en relación con la competencia exclusiva para regular las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales que la Constitución Española atribuye al Estado en el artículo 149.1.30, por lo que a títulos universitarios se refiere, está constituido básicamente, por las siguientes normas:

• Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios, en cuyo anexo I se establecen los requisitos respecto al formato, texto y procedimiento de expedición de títulos universitarios, y en el apartado Segundo. 3 de éste se recoge expresamente: “Deberán, asimismo, figurar en el anverso del título aquellas menciones de causas legales que afecte a su eficacia. Se hará constar, asimismo, si se trata de expedición de un duplicado y las causas de dicha expedición.”

• Orden de 8 de julio, del Ministerio de Educación y Ciencia, para la aplicación de los Reales Decretos 185/1985 y 1496/1987 en materia de expedición de títulos universitarios. En su artículo decimocuarto se especifica que en los duplicados se hará constar la causa que motivó su expedición, mediante impresión, al pie del anverso, de la diligencia número 1 del anexo II de la presente orden”. Y en el artículo decimoquinto 2 se dispone que: “Los títulos primitivos a los que se refiere el párrafo anterior o la parte que quedase de ellos deberán ser destruidos por las universidades respectivas. Esta destrucción se comunicará de modo fehaciente al registro nacional de títulos”.

 


Fuente : www.apdcm.es


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