¿Es lícita la cesión del dato de la dirección de correo electrónico del personal docente investigador de una Universidad en favor de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid para realizar una encuesta sobre necesidades formativas sentidas por el profesorado universitario?
La cesión del dato de la dirección de correo electrónico del personal docente investigador de una Universidad en favor de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid, para realizar una encuesta sobre necesidades formativas sentidas por el profesorado universitario, constituye también una comunicación de datos de carácter personal, definida por el artículo 3 i) de la Ley Orgánica 15/1999, como toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado, que deberá someterse a lo dispuesto en el artículo 11 de la propia LOPD.
De acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, será necesario que exista una norma con rango de Ley estatal o autonómica que habilite la cesión no consentida de los datos, o en su caso, contar con el consentimiento de los interesados. De este modo, salvo que exista el consentimiento de los interesados, la cesión será admisible cuando exista una norma con rango de Ley, estatal o autonómica que habilite de forma expresa dicha comunicación a favor de la Agencia de Calidad, Acreditación y Prospectiva de las Universidades de Madrid.
El Titulo VII de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, se encuentra dedicado a la investigación en la Universidad, considerándola como una función esencial de la Universidades y asumiendo como uno de sus objetivos el desarrollo de la investigación científica. El artículo 31 de dicha Ley Orgánica se refiere a la “Garantía de Calidad de las Universidades”, disponiendo que la promoción y la garantía de la calidad de las Universidades españolas, en el ámbito nacional e internacional, es un fin esencial de la política universitaria y tiene como objetivos, entre otros, la transparencia, la comparación, la cooperación y la competitividad de las Universidades en el ámbito nacional e internacional, la mejora de la actividad docente e investigadora y de la gestión de las Universidades y la información a las Administraciones Públicas para la toma de decisiones en el ámbito de sus competencias.
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Fuente: Protección de datos personales para Universidades,
Páginas 141 a 176
Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid
Edición: Abril de 2008, ISBN: 978-84-935457-4-1